Representación propia (Pro Se)
La información de esta página le será útil para actuar en representación propia en el Tribunal de Distrito si no tiene un abogado, es decir “pro se.”
Esta información no se considera asesoramiento jurídico y tal vez no sea pertinente a todas las situaciones posibles. Se recomienda firmemente que consulte o contrate a un abogado para que lo represente. La mayor parte de la información aquí incluida se relaciona con procesos de familia, por ejemplo, divorcio y manutención de menores. Para conocer recursos adicionales, consulte la página de la Guía de autoayuda.
- Debe seguir las mismas reglas que tiene que seguir un abogado. Si no cumple lo dispuesto por las reglas, podría perder derechos importantes de manera permanente. El personal del tribunal tiene prohibido dar asesoramiento jurídico. Usted puede consultar las leyes, normas y estatutos generales de Nuevo México en el sitio web de la Biblioteca jurídica de la Corte Suprema de Justicia de Nuevo México.
- No trate de hablar con el juez ni con el funcionario de audiencias en privado. Los jueces solamente pueden hablar con usted si la otra parte también está presente en la sala del tribunal o si se les ha dado la oportunidad de asistir a una audiencia.
- Presente sus solicitudes por escrito en forma de petición o moción. Consulte las Reglas locales y el Reglamento de Procedimiento Civil para usar el formulario apropiado. Varios formularios de divorcio y custodia están disponibles en la Oficina del Actuario del Tribunal de Distrito. Varios de estos formularios también se pueden descargar de este sitio web. Haga clic aquí para ir a la página de Formularios. Esta página tiene una lista de todos los formularios disponibles al público sin costo alguno, ya sea como copias impresas que puede recoger en el tribunal o como formularios que puede descargar e imprimir usted mismo.
- Debe pagar una tarifa para iniciar un proceso (o para reabrir uno que ha estado cerrado más de cuarenta y cinco días). Haga clic aquí para ver la lista de tarifas. No se aceptan cheques personales. Debe pagar en efectivo o con giro postal pagadero al Tribunal del Noveno Distrito. Si no puede pagar la tarifa de presentación, puede pedir que el caso se tramite de manera gratuita o con una tarifa reducida. Para ello debe completar el formulario de Solicitud de proceso gratuito. Recuerde que la información que proporcione en esta solicitud se hace bajo juramento y está sujeta a perjurio. Además, si posteriormente se presentaran pruebas en una audiencia que fueran diferentes de la información que aparece en su Solicitud de proceso gratuito, se le podría ordenar pagar la tarifa.
- Debe tener la petición, moción u orden originales y copias suficientes para cada una de las personas que forman parte del caso, incluyendo al juez o el funcionario de audiencias. Si no tiene copias suficientes, el actuario las puede hacer y se cobrarán 35 centavos por página.
- Todas las mociones, peticiones y demandas se presentan en la Oficina del Actuario. El documento original se guardará en el expediente judicial en la Oficina del Actuario. Las copias tendrán el sello con la fecha en que se presentó la documentación. Esta es su copia certificada. Los actuarios pueden darle información del expediente judicial, como el número de caso, quién es el juez designado al caso y qué alegatos se han presentado. Los actuarios no pueden darle asesoramiento jurídico acerca de cómo proceder en su demanda.
- “Notificación judicial” a la contraparte. Se debe entregar a la contraparte toda comunicación con el tribunal acerca de su caso. Los citatorios, peticiones o mociones en un caso que haya estado cerrado durante más de 45 días y ciertas órdenes se deben entregar en persona a la contraparte. El sheriff o una persona que no forme parte del caso y que tenga más de dieciocho años (18) de edad será quien haga la entrega en persona. Consulte la Sección 1-004 del Reglamento de Procedimiento Civil. Todas las mociones y correspondencia en casos abiertos se enviarán por correo postal a la contraparte o a su abogado. Usted debe anotar en su alegato o correspondencia la fecha en que envió dicha documentación a la contraparte.
- Si recibió un aviso de audiencia, debe estar preparado para presentar todas sus pruebas el día de la audiencia. Preséntese con testigos y pruebas escritas. Lleve copias de las pruebas y entréguelas a la contraparte antes de la audiencia. La Oficina del Actuario podría emitir citatorios para exigir la comparecencia de los testigos que necesite para probar su caso. El Departamento del Sheriff podría entregar citatorios en su nombre. Las tarifas por testigo también se deben entregar con el citatorio a las personas que usted va a citar (consulte la Sección 1-045 del Reglamento de Procedimiento Civil). Las tarifas por testigo para cualquier testigo que no sea perito son de hasta $85.00 por día, más el pago por millas a razón de $0.44 por milla (consulte Sección 10-8-4 de los Estatutos de Nuevo México Anotados [NMSA] de 1974 [1995] reempl.). Los peritos, como médicos, psicólogos o contadores podrían solicitar el pago de honorarios por adelantado. Debe consultar con cualquier perito que quisiera que testifique a su favor antes de solicitar la entrega del citatorio.
- Vista con solemnidad. No lleve pantalones cortos, blusas de cuello halter o cualquier otra prenda que distraiga la atención. Vaya limpio.
- No lleve niños al tribunal. A menos que el niño haya sido citado a comparecer para testificar, consiga una niñera. No se permite que entren niños a las salas del tribunal ni a las salas de audiencias. El personal de los tribunales no proporciona cuidado a niños. Está prohibido dejar a los niños sin cuidado.
- Dé una dirección postal y un número de teléfono actuales y válidos al tribunal, al funcionario de la audiencia y a la parte contraria. Después de presentarse en un caso, será notificado únicamente por correo postal de la fecha de las audiencias o de presentación de las mociones. Si cambia de domicilio y no se le puede enviar la correspondencia, podría perder derechos importantes de manera permanente. Deberá presentar ante el tribunal un formulario de cambio de domicilio para que se añada al expediente. El tribunal o la Oficina de Audiencias le enviará notificaciones únicamente a la dirección que usted haya dado y figure en el expediente judicial.
- Solicitud de audiencia. Debe presentar su caso ante el juez o funcionario de audiencias mediante la presentación del formulario de solicitud de audiencia. Los casos que no se hayan tratado en un plazo de seis (6) meses serán desestimados.
- Appear at all scheduled hearing. Arrive at least five minutes before the scheduled time and make sure the secretary or court monitor for the Judge or Hearing Officer knows that you are present. If you are requesting a relief and you do not appear, your case will be dismissed. If the other party is asking for a relief and you do not appear, they will normally get the relief they are asking for. You may permanently lose your opportunity to be heard on the issue. If an emergency arises which requires you to vacate (cancel) or continue (postpone) a hearing:
- Usted debe comunicarse con la contraparte, a menos que tenga una Orden de protección contra violencia intrafamiliar, e informarle que necesita cancelar o posponer la audiencia y los motivos. Averigüe si la contraparte está de acuerdo en cancelar o posponer la audiencia.
- Si la contraparte está de acuerdo, usted debe llamar al juez o al secretario administrativo del funcionario de audiencias y presentar por escrito una solicitud de aplazamiento, manifestando que la contraparte no se opone a una postergación.
- Si la contraparte no está de acuerdo, usted debe llamar y presentar una solicitud de postergación, manifestando que la otra parte se opone a dicha postergación. El juez o el funcionario de audiencias podría otorgar la postergación o fijar una audiencia para comparecer en persona o por teléfono para escuchar las objeciones de la contraparte antes de tomar una decisión sobre la solicitud de aplazamiento de la audiencia.
- Una audiencia nunca se cancela o se posterga a menos que el juez o el funcionario de audiencias la cancele o la postergue. Asegúrese de que el asistente administrativo del juez le haya informado de que usted no necesita comparecer.
- Si usted, la contraparte o los testigos necesitan un intérprete para ayudarles a comprender la audiencia, debe informar al asistente administrativo del juez o del funcionario de audiencias designado a su caso con veinticuatro horas de antelación como mínimo antes de la audiencia. Se proporcionará un intérprete sin costo para quienes necesiten ayuda con el inglés. Si usted tiene alguna otra necesidad especial que requiera asistencia durante la audiencia, infórmela al asistente administrativo lo antes posible luego de recibir el aviso de la audiencia. Se hará todo lo posible para garantizar que no se limite su acceso a todos los servicios del tribunal.
- Hay notarios disponibles en las oficinas de los jueces y de los funcionarios de audiencias y en las oficinas de los actuarios. Debe traer una identificación con foto y firmar los documentos delante del notario (no antes de llegar). No les pida a los notarios que firmen por alguien que no está presente. Recuerde que la firma ante notario significa que usted jura bajo pena de perjurio acerca del contenido del documento que ha firmado.