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Noveno Distrito Judicial

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Acerca de los tribunales

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Supreme Court

The Supreme Court consists of five Justices and is located in Santa Fe. This is the court of last resort and has superintending control over all inferior courts and attorneys licensed in the state.

This court has mandatory appellate jurisdiction over: criminal matters in which the sentence imposed is life in prison or the death penalty, appeals from the Public Regulation Commission, appeals from the granting of writs of habeas corpus, appeals in actions challenging nominations, and removal of public officials.

Discretionary jurisdiction: denials of petitions for writ of habeas corpus, petitions for writ of certiorari to the Court of Appeals, other extraordinary writ matters, and certified questions either from the Court of Appeals or federal courts.


Court of Appeals

Ten judges preside, sitting in panels of three. The Court of Appeals has offices in Santa Fe and Albuquerque.

This court has mandatory jurisdiction in: civil, non-capital criminal, juvenile cases; Discretionary jurisdiction in interlocutory decision cases and administrative agency appeals.


District Court

One-hundred-two judges preside. There are thirteen different districts. These are District Courts of general jurisdiction which hold jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, real property rights, and estate. Exclusive domestic relations, mental health, appeals for administrative agencies and lower courts, miscellaneous civil jurisdiction; Misdemeanor. Exclusive criminal appeals jurisdiction; Exclusive juvenile jurisdiction.


Magistrate Court

Sixty-seven judges preside. There are 46 magistrate courts. These are courts of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony preliminary hearings; Misdemeanor, DWI/DUI and other traffic violations.


Bernalillo County Metropolitan Court

Nineteen judges preside. Bernalillo County Metropolitan Court is of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony first appearances; Misdemeanor, DWI/DUI, Domestic Violence and other traffic violations.


Municipal Court

Eighty-three judges preside. There are eighty-one municipal courts. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Petty misdemeanors, DWI/DUI, traffic violations and other municipal ordinance violations.


Probate Court

Thirty-three judges. There are thirty-three counties. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Informal probate; Estate (Hears uncontested cases. Contested cases go to district court).

Noveno Distrito Judicial / Servicio de jurado / Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

NO lo tire. Escriba “DECEASED” (fallecido/a) en los formularios, adjunte una copia del acta de defunción y envíe el paquete completo a la División de Administración del Jurado. La dirección del TRIBUNAL DEL CONDADO DE CURRY es 700 N. Main, (Suite nro. 9 para el correo postal) Clovis NM 88101; la del TRIBUNAL DE DISTRITO DE ROOSEVELT es 109 West First, (Suite nro. 202 para correo postal) Portales, NM 88130; y la del TRIBUNAL MENOR DE ROOSEVELT es 1630 N Boston, Portales, NM 88130. La lista maestra de candidatos potenciales a jurados se coteja con las actas del Registro Civil; sin embargo, en ocasiones se envían citatorios a personas ya fallecidas.

You answer the ringing phone. The caller identifies himself/herself as an officer of the court. The caller states you failed to report for jury duty and that a warrant is out for your arrest.

You say you never received a notice. The caller says no problem, it can be cleared up right now, but more information will be needed for “verification purposes” — your birth date, social security number, maybe even a credit card number. Or the caller might say that if you give him/her that info to pay a “small fine,” the warrant will be dropped.

This is when you should hang up the phone. It’s a scam.

As a rule, jury officers never ask for confidential information over the phone; they generally correspond with prospective jurors via mail. There are certain situations such as, a Junior and Senior live at the same address and the summons does not specify which one that more information may be required.

Protecting yourself against identity theft is the key: Never give out personal information when you receive an unsolicited phone call.

Debido a problemas de comunicación entre el programa de jurados y los proveedores telefónicos, se suspendieron algunas notificaciones por mensajes de texto. Estamos trabajando diligentemente para resolver este problema. Puede que usted haya optado por no recibir notificaciones electrónicas. Si ahora sí quisiera recibir notificaciones electrónicas, puede actualizar su información en el portal de jurados.

Todos los jurados de los cuatro juzgados de los condados de Curry y Roosevelt pueden estacionar en el estacionamiento o en espacios cercanos al estacionamiento disponibles para el público en general Estacionamiento conforme la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) Juzgado de Distrito del Condado de Curry County: entrada sur, a la vuelta de 7th St. Hay un ascensor en la planta baja. Juzgado de Distrito del Condado Roosevelt: entrada este al estacionamiento, a la vuelta de First Street. Hay un ascensor en la planta baja. Tribunal Menor del Condado de Curry: entrada sur a la vuelta de Pile St. Tribunal Menor del Condado Roosevelt: entrada oeste a la vuelta de N. Boston.

NO lo tire. Escriba en los formularios la dirección nueva de la persona que ha sido citada y devuelva el paquete completo a la División de Administración del Jurado. Se comunicarán con la persona para que presente un comprobante de la dirección nueva.

Los tribunales del Noveno Distrito Judicial funcionan con un periodo de servicio de 90 a 120 días para jurados ordinarios, y un periodo de 90 días para jurados de acusación. Se darán las fechas específicas del periodo al que fue designado. Debido a la posibilidad de que una selección de jurados sea cancelada, modificada o añadida, debe llamar a la línea de información de jurados o revisar su registro de jurados en el portal de jurados el día antes de que deba presentarse para obtener información actualizada.

El horario habitual del tribunal es de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Los candidatos a jurado deben prever que estarán en el tribunal todo el día, y en algunas ocasiones es posible que tengan que quedarse hasta después de las 5:00 p. m.

Existe la posibilidad de que sea seleccionado para un juicio que se extienda más allá del periodo de tiempo habitual.

La sección 38-5-18 los Estatutos de Nuevo México Anotados (NMSA) prohíbe que los empleadores despidan o de cualquier modo discriminen a un empleado por destinar tiempo laboral a cumplir la obligación de ser jurado si, antes de destinar ese tiempo, el empleado le notifica al empleador con suficiente antelación que ha sido citado para prestar servicio como jurado.

La División de Administración del Jurado gasta anualmente más de $100,000.00 en franqueo para enviar citatorios y cheques a los jurados. El costo del franqueo para devolver los cuestionarios duplicaría esa cantidad.

Los empleadores pueden llamar, llamarán y han llamado, a la División de Administración del Jurado para verificar las horas que el empleado está prestando servicio como jurado. Por su parte, la División de Administración del Jurado les informará si usted ha llegado a prestar servicio, a qué hora llegó y a qué hora concluyó su servicio. La División de Administración del Jurado, o el alguacil del juez que presida el caso, le dará a usted una carta de asistencia cada vez que se presente para garantizar que no haya discrepancias.

La falta de medio de transporte o no tener una licencia de conducir vigente NO son motivos de exención de la obligación de ser jurado. El citatorio se le envió por correo con el tiempo previo suficiente como para que pueda organizarse para encontrar algún medio de transporte.

No. Las leyes estatales no obligan a los empleadores a pagar a sus empleados por el tiempo del servicio como jurado. Hay muchos empleadores que respaldan el sistema de jurados y ofrecen beneficios, y continúan pagándole el salario al empleado mientras es jurado. Consulte la política de la compañía con su empleador.

El tribunal está autorizado por los Estatutos del Estado de Nuevo México a pagarle $11.50 por hora. Además, si el viaje ida y vuelta de su hogar hasta los juzgados es de más de 40 millas, se pagará $0.45 por milla. Los pagos se calculan según la información que proporcione en el formulario de Calificación como jurado y su código postal. Los cheques se enviarán a su domicilio. El pago no se puede desglosar entre remuneración por horas de servicio y compensación por millas de trayecto. Usted deberá verificar con su empleador cuáles son las normas internas sobre el servicio de jurado y el pago por dicho servicio. Conforme a la ley, los empleadores no tienen la obligación de reembolsar a sus empleados por haber sido jurados. Aproximadamente, los pagos se procesan en seis (6) semanas. Si después de diez (10) semanas de haber terminado el servicio como jurado aún no ha recibido el pago, comuníquese con la División del Jurado al 575-742-7536 en el CONDADO DE CURRY, y al 575-359-6926 en el DISTRITO ROOSEVELT, y al 575-356-8569 en el TRIBUNAL MENOR DE ROOSEVELT.

Las leyes estatales exigen que los candidatos a jurado sean seleccionados al azar entre toda la población del condado. Usted debe comparecer en el tribunal para el que haya sido citado.

El tribunal entiende que existe la posibilidad de que los potenciales miembros del jurado reciban la citación en un momento inconveniente y, en la mayoría de los casos, está dispuesto a posponer el servicio de jurado hasta una fecha más oportuna. Los miembros del jurado pueden pedir una única postergación del servicio, para lo cual deben llenar la sección pertinente del citatorio y devolverla por correo postal. Todas las solicitudes de aplazamiento deben ser presentadas en línea a través del portal de jurados, por escrito, enviado por correo o por fax a la División de Administración del Jurado para su debida revisión. Las leyes de Nuevo México no permiten un segundo aplazamiento, a menos que se trate de una emergencia extrema que no se hubiese podido prever al concederse el primer aplazamiento.

Aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pueden prestar servicio como jurado siempre y cuando hayan cumplido todos los requisitos de su condena.

Los nombres de los posibles candidatos se seleccionan al azar mediante un programa de computadora a partir de una lista maestra de jurados potenciales. Por ser seleccionados al azar, existe la posibilidad de que algunas personas sean seleccionadas con más frecuencia que otras. Si en los últimos treinta y seis (36) meses usted ha sido miembro de un jurado ordinario o de un jurado de acusación, puede solicitar que lo eximan.

En el Tribunal del Noveno Distrito Judicial se juzgan casos civiles y penales. Ambos tipos de juicios necesitan un jurado. El proceso de selección al azar impide que usted sepa con antelación para qué juicio específico, e incluso para qué tipo de juicio, será seleccionado. La División de Administración del Jurado no puede excluirlo como candidato a jurado en función de su trabajo.

La División de Administración del Jurado sigue el proceso de selección al azar establecido por ley. Debido a que la selección es al azar, es posible que algunas personas que están dispuestas a prestar este servicio nunca sean llamadas y, en cambio, otras que no están dispuestas son llamadas con más frecuencia. A nadie se le permite ocupar el lugar de una persona que ha sido citada para cumplir su obligación de jurado.

La ley de Nuevo México no considera como excusa para la obligación de ser jurado los principios morales ni las creencias religiosas de los candidatos. Usted deberá comparecer para prestar este servicio. Sin embargo, durante el proceso de selección del jurado, puede expresar sus principios morales y sus creencias religiosas al juez que preside el juicio.

No. Todas las solicitudes de exención deben ser presentadas en línea a través del portal de jurados, por escrito, o enviadas por correo postal o fax a la División de Administración de Jurados para su debida revisión.

Por ley, automáticamente quedan descalificados para la obligación de ser jurado quienes no sean ciudadanos estadounidenses y quienes tengan menos de dieciocho (18) años de edad. Si no es ciudadano de los Estados Unidos, tendrá que presentar una copia de su tarjeta de residente y el formulario de calificación del jurado completo en la División de Administración del Jurado.

Los jurados potenciales que reúnan los requisitos para servir como jurado podrán ser eximidos de cumplir este servicio solamente en casos de dificultades extremas y problemas médicos graves. Todas las solicitudes deben ser presentadas ante la División de Administración de Jurados a través del portal de jurados o por escrito, antes de la fecha de servicio del posible jurado, como se explicó en el cuestionario de jurados. La documentación que respalde la exención puede ser subida a su perfil de jurado a través del portal de jurados, enviada por correo o por fax, o entregada personalmente a la División de Administración de Jurados. El jurado potencial puede ser eximido si:

  • Tiene una discapacidad física o mental que le impide servir como jurado. El jurado potencial debe brindar una carta de su proveedor de atención médica.
  • Tiene que prestar cuidados necesarios y reales a otra persona, y no es posible hacer otros arreglos. En ese caso también deberá presentar una carta del médico.
  • Si prestar servicio como jurado le ocasionase problemas financieros lo suficientemente graves como para no poder pagar aquellos gastos diarios que son indispensables.
  • Si va a estar fuera de la jurisdicción del tribunal durante todo el período del servicio como jurado.
  • Si es militar en servicio activo y está destinado fuera del condado.
  • Las personas que tengan setenta y cinco años de edad o más pueden solicitar la exención por edad. Se necesita una verificación de edad. Sin embargo, ya no se requiere una declaración jurada para obtener una exención del servicio de jurado.

Tanto la Constitución de los Estados Unidos de América como la Constitución del estado de Nuevo México garantizan el derecho a tener un juicio por jurados. Si no se presenta a cumplir esta obligación cuando se lo ordenen, se le podrían imponer las sanciones establecidas por ley. Conforme a la ley estatal, todos los residentes tienen obligación de ser jurado, a menos que:

  • NO sean ciudadanos estadounidenses;
  • tengan menos de dieciocho (18) años de edad;
  • un tribunal los haya declarado incompetentes.

Se han combinado las listas del registro de votantes del condado, del Departamento de Vehículos Motorizados y de los contribuyentes de los impuestos sobre la renta personal, para crear una lista que se usa para citar a las personas a servir como jurados. De esta lista maestra se seleccionan los nombres al azar mediante un programa de computadora.

La División de Administración del Jurado atiende de lunes a viernes (excepto días festivos) de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Llame al 575-742-7536 para el CONDADO DE CURRY; al 575-359-6926 para el DISTRITO DE ROOSEVELT; y al 575-359-8569 para el TRIBUNAL MENOR DE ROOSEVELT. Los jurados pueden obtener información sobre las ubicaciones y horarios de atención de los tribunales, requisitos de los jurados, cómo solicitar una exención, y cómo solicitar un aplazamiento para su fecha de servicio como jurado. El número de fax de la División de Administración del Jurado es 575-742-0881 para el CONDADO DE CURRY, y 575-359-2140 para el CONDADO DE ROOSEVELT. La dirección física de la OFICINA DE JURADOS DEL CONDADO CURRY es 700 N. Main, (Suite nro. 9 para correo postal) Clovis, NM 88101, para el DISTRITO ROOSEVELT es 109 West First, (Suite nro. 202 para correo postal) Portales, NM 88130, y para el TRIBUNAL MENOR DE ROOSEVELT es 1630 N Boston, Portales, NM 88130.

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