Las Secciones 40-13-1 a 40-13-12 de la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar (Family Violence Protection Act), NMSA 1978, trata de situaciones de violencia intrafamiliar (también denominada “maltrato intrafamiliar”).
El término “maltrato” se refiere a cualquier incidente causado por un “integrante del hogar” (cónyuge, excónyuge, familiar, padre, madre, padrastros/madrastras actuales o pasados, suegros actuales o pasados, un menor o el otro progenitor de un menor, o cualquier persona con quien el/la Demandante haya tenido una relación personal continua. No es necesario que las partes convivan para ser consideradas integrantes del hogar a efectos de esta sección) contra otro integrante del hogar y cuya consecuencia sea: daño físico, daño emocional grave, lesiones corporales o agresión, una amenaza que cause temor inminente de lesiones corporales por un integrante del hogar, entrada ilegal, daño penal a la propiedad, conducir repetidamente por los alrededores de la vivienda o el lugar de trabajo, acoso telefónico, acecho, hostigamiento, daño o amenaza de daño contra los hijos.
Toda víctima de violencia intrafamiliar debe presentarse en la Oficina de Violencia Intrafamiliar. Para facilitar la capacidad del tribunal de prestar ayuda, la persona debe comunicarse con los agentes del orden público inmediatamente después de producirse cualquier acto de maltrato y debe presentar copias de cualquier informe preparado por el agente cuando venga a la oficina. La persona necesitará traer un comprobante de su identidad e información sobre dónde se puede encontrar al autor del maltrato.
Después de llegar a la División de Violencia Intrafamiliar del Tribunal de Distrito, la persona se reunirá con el personal de ingreso de Violencia Intrafamiliar, que examinará inicialmente a la persona y servirá como primer punto de contacto entre los agentes del orden, las víctimas, los autores del maltrato, los jueces y otras agencias judiciales, a las que se podrá consultar posteriormente respecto del idioma de la Orden de protección y de cómo presentar cualquier solicitud para modificar, extender, desestimar o informar sobre incumplimientos de la Orden de protección.
Un notario certificará la firma de la persona que presenta la petición (Demandante) antes de presentarla ante el Juez de Distrito para su consideración, y se le proporcionarán los formularios necesarios para presentar una petición de Orden de protección.
Si el juez de distrito determina que existen motivos para emitir una Orden temporal de protección a petición de parte interesada, se presentará la Orden junto con la Petición y una Orden de comparecencia, que se entregarán al agente del orden público para que le haga entrega de estas al autor (Demandado).
La Orden de protección temporal a petición de parte interesada tiene una vigencia de diez (10) días desde la fecha en que se emitió (no se cuentan los fines de semana ni los días festivos en el cálculo de ese plazo de diez días), e impide que el Demandado cometa actos específicos de violencia intrafamiliar, y también le ofrece a la víctima otros recursos, como la custodia temporal de los hijos o el uso exclusivo de su vivienda, así como pagos temporales de manutención de menores y manutención conyugal.
Se ordenará que las partes comparezcan ante el tribunal, y este celebrará una audiencia. El juez de distrito podría ordenar que el Demandado asista a terapia para controlar la ira o por consumo de alcohol o drogas, y podría ordenar la restitución si lo considerase apropiado.
Los incumplimientos de una Orden de protección en virtud de la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar son graves. Un agente del orden público puede arrestar y detener a una persona sin necesidad de una orden de arresto si el agente considera que hay motivos justificados para creer que dicha persona ha incumplido una orden. Además de acusar a la persona de haber incumplido una Orden de protección, el agente deberá presentar cualquier otro cargo penal que surja como consecuencia del incidente de violencia intrafamiliar.
Una persona condenada por incumplir una Orden de protección es culpable de un delito menor y se le impondrá una condena conforme a la Sección 31-19-1 de los NMSA de 1978. Si se emitiera una segunda condena, el responsable será condenado a un periodo de encarcelamiento de al menos 72 horas consecutivas. Dicho plazo no se suspenderá, aplazará, ni será objeto de consideración.
El Demandante cuenta con los recursos previstos en la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar, además de cualquier otro recurso civil o penal a su disposición.